Tratado del Pueblo de la Tierra

Por encargo del Jefe Lakota Delebert Black Fox Pomani, quién es fundador de "THE INDIGO BRIDGE" junto a al Jefe Leonard Crow Dog presentamos el tratado  de los Pueblos de la Tierra, donde varias naciones originarias se han aderido  en acuerdo de paz y de cooperación.... el tratado lo dice todo, nosotros solo estamos colaborando con este noble propósito de unir los pueblos de la Pachamama. Este es el tratado que se firmó con las naciones de Hawai.

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ESTABLECIMIENTO DEL TRATADO


La Nación Soberana Lakota extiende este Tratado del Pueblo de la Tierra a nuestros hermanos y hermanas de la Nación Soberana de Hawai como el primer tratado de unificado del Encuentro de Todos Las Naciones y Recopilación de los Tratados.


PROPÓSITO DEL TRATADO


El propósito de este Tratado es el de unificar a una nación preservada por el mismo fuego que arde en cada uno de nuestros hogares. Este es el mismo fuego donde nuestros abuelos han orado por muchas generaciones. Ambas partes en este Tratado entendemos que este fuego arde con nuestro pueblo conservando su pureza en cada generación.

El presente Tratado abrirá un camino para ambas tribus del Tratado bajo el cielo estrellado, de la nación estelar bajo la cual ambos rezamos. Estamos de acuerdo en este Tratado para que nuestros nietos y las generaciones venideras que aún no visualizamos puedan perdurar con la pureza de las generaciones.

El Tratado asegurará que nuestros nietos y las generaciones venideras siempre se mantengan fiel a su cultura y sus valores que son esenciales para nuestra forma de vida, empezando por nuestros ancianos, nuestros reyes y reinas, nuestros jefes, nuestra medicina, y todos los que estaban parados aquí antes que nosotros.

El presente Tratado velará por la preservación de la educación nativa de los pueblos, incluyendo la preservación de nuestras lenguas, la protección de los sitios donde están enterrados nuestros antepasados, la protección de nuestros heiaus, la preservación de nuestros hulas, la protección de nuestros terrenos de la Danza del Sol, la preservación de nuestras formas de vida, y la protección de nuestras maneras de orar.

El presente Tratado se hace para que nuestros hijos puedan manifestar la misma comprensión y amor que ha sido transmitido a través de muchas generaciones. Esta comprensión y amor siempre estará protegido y llevado a través de la preservación de nuestra educación nativa.

El presente Tratado asegurará de que el conocimiento de los abuelos y abuelas junto a sus enseñanzas sean transmitidos, y todos los asuntos de salud, vestimenta y vivienda, además de la preservación, protección y educación; se dará a través de ingresos derivados de los planes de los abuelos para nuestra agricultura, agua, minerales, y nuestras formas de vida.

El presente Tratado protegerá a nuestras abuelas, madres, nuestras hermanas, nuestros hermanos, nuestros primos, nuestros abuelos como es documentado por descendencia lineal, para comprobar o demostrar nuestra asociación con nuestra tierra, nuestra agua y nuestros antepasados.

Vamos a seguir ayudando y protegiendo a otros hermanos y hermanas en virtud de esta soberanía de reconocimiento, y protegeremos nuestros modos de vida con un marco de directrices que serán establecidos y respetados.

El presente Tratado protegerá nuestras formas de vivir a fin de que se mantenga como una roca para nuestros hijos y todas las generaciones futuras, para la felicidad de nuestros mayores, y para los que nos han precedido, nuestros antepasados

El presente Tratado declara que la Soberana Nación Lakota y la Nación Soberana de Hawai, juntos perdonan a las generaciones de las atrocidades perpetradas en contra de sus pueblos nativos por gobiernos de otras procedencias.

El presente Tratado es la primera vez en la historia, que una Nación Soberana ha extendido derechos de tratados a otra Nación Soberana, reconocida como tal en virtud de la Resolución Conjunta del Senado de EE.UU. N°19, de 27 de octubre de 1993.

Bajo Dios el presente Tratado se llevará a cabo y los fuegos arderán por siempre, porque mientras nuestros fuegos sigan ardiendo, este Tratado continuará vigente para nuestros pueblos.

REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN DEL TRATADO


Definiciones de Liderazgo y Gobernabilidad

Los oficiales serán elegidos por un Consejo de Ancianos, y estos oficiales serán el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Sargento de Armas, y el Director del Consejo de Ancianos.

Los miembros del Consejo de Ancianos serán designados por las siete familias que participan de Kauai y el Consejo de Jefes de la Nación Lakota y representarán con su conocimiento de las lenguas y los caminos vitales de las culturas, la protección de nuestras formas de vivir y la cultura esencial de nuestros pueblos.

Los oficiales y los miembros del Consejo constituirán un “Gobierno de Asamblea Conjunta” proporcionado por elecciones regulares de los mandatos que se determinarán por acuerdo de las Partes en el Tratado. El Gobierno electo deberá nombrar a un Embajador cualificado a las Naciones Unidas, que tendrá un mandato de seis años.

Cualquier miembro electo del “Gobierno de Asamblea Conjunta” que no se presente a la convocatoria del órgano de gobierno sin justa causa, puede ser impugnado en cuanto a su aptitud para el cargo electo, y puede ser removido por mayoría de votos del órgano de gobernación.

El “Gobierno de Asamblea Conjunta” será un modelo y estructura para gobernar que puede ser replicado en todos los demás grupos de nativos de Hawaii.

Al convocar al “Gobierno de Asamblea Conjunta”, cada Parte del Tratado puede proponer e incorporar elementos de un liderazgo fuerte que beneficiarán a los habitantes de las dos Naciones Soberanas y aquellos a quienes el Tratado se extenderá en el futuro.

Derechos a beneficios

La elegibilidad para los derechos a beneficios se determina por descendencia lineal, como lo demuestran las tradiciones genealógicas inherentes a cada Nación Soberana.

Cada persona con derecho a beneficios , recibirá un número de inscripción.

Cada miembro de cada Nación Soberana gozará de la protección recíproca y los servicios de cualquiera de las Naciones Soberanas, mientras que estén presentes y en sus tierras.

Los sitios de entierros, sitios culturales y religiosos indígenas están protegidos en virtud del presente Tratado y por los Convenios de Ginebra de 1949 y posteriores protocolos enmendados. Se ha definido que un sitio de entierro indígena, sitio cultural o religioso incluye unos 20 pies (siete metros) de las tierras aledañas del sitio identificado.

La educación nativa será obligatoria desde el preescolar hasta la escuela secundaria ofreciendo la enseñanza de idiomas, música, danza, canto, arte, y todas las expresiones determinadas como apropiadas y necesarias para la preservación de la cultura tradicional indígena y su perpetuación posterior.

El “Gobierno de Asamblea Conjunta” podrá celebrar contratos, convenios, ventas, donaciones, préstamos y crear organizaciones de caridad en beneficio de las Naciones Soberanas por mayoría de votos con el permiso del Consejo de Ancianos.

El empleo en empresas operadas por las Naciones Soberanas se mantendrá en una proporción de 70% nativos a 30% Otros (no nativos).

Las Naciones Soberanas pueden establecer sus propios bancos e instituciones financieras.

Los nativos que participan en la oración, adoración, actividades culturales, o la atención a los cementerios de los antepasados no podrán ser perturbados por las autoridades militares, federales, o estatales. El permiso para entrar en las Tierras Soberanas debe ser concedido por un miembro encargado y elegido de la Comunidad.

Como medida de protección a los clanes, familias y comunidades, los individuos nativos que demuestren ser inscritos en la Nación Soberana tienen derecho retener a sus hijos en sus hogares o en sitios definidos por la familia originaria. Otros gobiernos tendrán derecho a presentar casos excluyentes al “Gobierno de Asamblea Conjunta”.

Todas las personas indígenas tienen derecho a colaborar en la preservación del fuego y sus enseñanzas entregadas por los Abuelos y los que son reconocidos por el “Gobierno de Asamblea Conjunta” a través de un programa definido para esos fines.

En caso de disolución de un matrimonio, el Consejo de Ancianos determinará cuál de los adultos se ajusta mejor para responder a las necesidades de todos los niños matriculados como hijos del matrimonio, y si ninguno de los adultos es apto y responsable, el Consejo de Ancianos sancionará con la colocación del niño con otros parientes de sangre dentro la Nación especifica.

Cada miembro de cada nación soberana tiene derecho a un manual de Derechos Civiles, Constitución y las leyes de su tribu, grupo o Nación.

El pago de impuestos a la propiedad sobre los ingresos de los negocios o la caridad llevada a cabo por cada Nación Soberana se guiará por el estudio realizado por el órgano de gobernación para el acatamiento con las prácticas estatales y federales.

El órgano de gobernación (Gobierno de Asamblea Conjunta) podrá establecer un programa de becas educativas que se otorga a aquellos en necesidad de asistencia que son elegibles para estos beneficios. 

El órgano de gobernación (Gobierno de Asamblea Conjunta) podrá establecer un programa de becas educacionales y de oficios para los estudiantes de grados 9 a 12 que han logrado un promedio mínimo de 4.0 en sus evaluaciones. Los programas ofrecerán oportunidades para que los jóvenes aprendan sobre negocios, gobernación, las tradiciones y sus roles, y los derechos civiles en virtud del Tratado de Naciones Soberanas.

DECLARACIÓN DE CONCLUSIONES

En el marco del conocimiento y la amistad de este Tratado, nuestros objetivos mutuos son para compartir y proteger nuestros derechos bajo este tratado, para proteger a nuestros hermanos y hermanas a lo ancho de nuestra Madre Tierra que están luchando bajo su estatus Soberano y saben cómo llevar a cabo sus visiones.

Como dos Tribus en esta Nación Estrellada y de pie sobre esta Madre Tierra, podemos abrir las mentes y los corazones de los demás países con poblaciones de pueblos originarios.
Vamos a ampliar aún más nuestra comprensión del liderazgo de dos Naciones Soberanas, el Lakota y el Hawaiana.

Somos ejemplos del liderazgo y el entendimiento, compartamos la comprensión de “Aloha” y la comprensión de “Aho” en ambas culturas.

Delbert Zorro Negro Pomani de la tribu Dakota Wanagi Ska, es el fundador de Indigo Bridge. Él es un Hunkpati de linaje directa  Lakota, un líder espiritual, y  hombre del camino en la Iglesia Nativa Americana. A él se le encargó  la visión de unir a los pueblos indígenas de América del Norte (Isla Tortuga), Hawai y muchas otras tribus, creando así el puente de Indigo.


Traducido por:

Manuel Santiago O'Brien Hughes
http://www.masacalli.com/


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METAKUYE OYASIN!!!!!

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